jueves, 9 de julio de 2015

Aprobamos reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, para establecer definiciones de uso recurrente

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobamos, por 334 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de establecer definiciones de uso recurrente, así como de trámite ante la autoridad pesquera.

El documento, que se turna al Senado para su análisis, tiene el objetivo de “establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura”.

Surge de una iniciativa que presentó el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 12 de marzo de 2015; reforma diversas fracciones de los artículos 4o., 8o., 24, 26, 50, 64, 100, 132, y 138, y se adicionan varias fracciones de los artículos 4o. 24; y se derogan distintas fracciones de los artículos 41; 47; y 51.

Entre las definiciones que modifica figuran: Arte de Pesca, Cuota de Captura, Embarcación Mayor y Método de Pesca.

También se establece que la Secretaría de Pesca “podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento, con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas, así como el desarrollo de nuevas tecnologías”.

Se expresa que el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar“será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas”.

Señala que “los titulares de las concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría (de Pesca), siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley”.

Precisa que las personas físicas o morales podrán obtener permisos para “realizar pesca de fomento, cuando acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan”.

Para la acuacultura comercial, el titular deberá entregar un informe al Inapesca (Instituto Nacional de Pesca) a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar el permiso”.

Destaca que son infracciones “no llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original o en copia certificada expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma”.

También “practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la concesión o el permiso correspondiente”.


Finalmente se hace referencia a las sanciones por infracciones cometidas, las cuales van de 101 días de salario mínimo (unos siete mil 80 pesos) a 10 mil días de salario mínimo (701 mil pesos).

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