jueves, 21 de agosto de 2014

Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Surge de una iniciativa que presentó el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara baja.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede debidamente establecido.

Indica que la protección que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por la legislación.

Así también los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio nacional, sus cargamentos y demás contenidos.

El artículo 28 adicionado señala:

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.

El artículo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

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