lunes, 9 de marzo de 2015

Los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolecentes

por: Carlos Angulo

Los recientes hechos violentos en los Estados de México, en Tlatlaya y en el Estado de Guerrero, en Iguala, han opacado una noticia de relevancia nacional, la aprobación en la Cámara de Diputados de la Minuta enviada por el Senado, relativa a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, que es la ley secundaria relativa a los derechos humanos de nuestros niños y adolecentes. Anteriormente se les llamaba menores de edad, pero la nomenclatura derecho-humanista ahora los denomina como los llama la ley aprobada.

Sin embargo hay que tomar en consideración, que la Minuta del Senado no fue aprobada por la Cámara de Diputados en su integridad. Después de amplias acciones por organizaciones de padres de familia que cabildearon con los Diputados temas de suma relevancia, finalmente los Diputados cambiamos la Minuta del Senado, después de una gran batalla de posiciones encontradas con la izquierda que presentó una posición estatista del manejo de la educación de nuestras niñas, niños y adolecentes (para los efectos de este artículo me referiré a ellos como los “Beneficiarios”).

Este artículo expresará sumariamente el objetivo de la Ley aprobada (si es que el Senado no regresa los cambios realizados en la Cámara de Diputados), y los elementos controvertidos de la Minuta que fue aprobada por la Cámara de Senadores, por unanimidad, con datos de la propia ley y de una extraordinaria presentación elaborada por mis compañeras, las Diputadas Lucy Pérez y Cynthia Valladares, del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados.

El objetivo de la ley en general, es la protección de los derechos humanos de los Beneficiarios, en implementación de la reforma constitucional de derechos humanos, que dicta:

“Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los

casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”



Así esta ley secundaria pone en práctica esta reforma constitucional que, desde un punto de vista de soberanía rompe con todos los paradigmas, puesto que pone a los tratados internacionales, y por ende, a los organismos internacionales vinculados con ellos, al mismo nivel que la propia constitución. Es por ello, que en este momento representantes del gobierno mexicano están compareciendo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el caso de Iguala.

La Ley aprobada protege los derechos de los Beneficiarios consagrados en los tratados internacionales y la propia constitución, disponiendo a nivel nacional garantías del:

•          Derecho a la vida.

•          Derecho de prioridad.

•          Derecho a la identidad.

•          Derecho a vivir en familia.

•          Derecho a la No discriminación.

•          Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

•          Derecho a la protección contra todas las formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad.

•          Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

•          Derecho a la inclusión de los Beneficiarios con discapacidad.

•          Derecho a la educación.

•          Derecho al descanso y al esparcimiento.

•          Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura.

•          Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

•          Derecho de asociación y reunión.

•          Derecho a la intimidad.

•          Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

•          Derecho a la inclusión y no discriminación de los Beneficiarios migrantes.

Todos estos derechos van acompañados de los principios de interés superior de la niñez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo se establecen instituciones, principios y directrices de políticas públicas como el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que estará a cargo de la Procuraduría de Protección Federal, ordenándose a la Cámara de Diputados para establecer partidas presupuestales específicas para la operación efectiva de estas instituciones. También se establece la obligación de garantizar los recursos presupuestales necesarios para asegurar la operatividad de la Ley.

Se incorpora el principio de igualdad sustantiva, estableciendo la obligación de la aplicación de la ley con perspectiva de género y se establece el derecho de los Beneficiarios a ser inscritos en el Registro Civil de manera inmediata y gratuita.

Se establecen claramente las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia respecto de los Beneficiarios, pasando de los principios civilistas del código de Napoleón, a los principios universales de derechos humanos. Se crea la Procuraduría Federal de Protección, adscrita al Sistema Nacional DIF, y 32 Procuradurías locales. Se crea el Sistema Nacional de Protección Integral como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, servicios y acciones de protección de los derechos de los Beneficiarios, y se amplía el marco de protección de los Beneficiarios migrantes reconociéndose sus garantías al debido proceso para los procedimientos administrativos migratorios que los involucren.

Finalmente, se establecen múltiples garantías de movilidad y seguridad para los Beneficiarios con capacidades diferentes.

Las partes controvertidas de la Minuta de los Senadores que se eliminaron, se referían a los derechos de los Beneficiarios a ser acogidos por familias de manera excepcional,. Ahora la prerrogativa de que los Beneficiarios sean atendidos por familias adquiere un carácter de prioritario y no excepcional, permaneciendo el menor tiempo posible en instituciones del Estado.

La parte más controvertida de la Minuta del Senado, sujeta a revisión por la Cámara de Diputados, se refería a los supuestos “derechos sexuales y reproductivos” de los Beneficiarios, excluyendo el derecho humano de los padres y tutores de educar a sus hijos y Beneficiarios sujetos a tutela respecto de sus sexualidad de la mejor manera posible, con asistencia de las autoridades. Después de arduas discusiones con la izquierda, la mayoría en la Cámara de Diputados prevaleció, eliminando esos supuestos derechos sexuales y reproductivos de los Beneficiarios, para dejar a los padres y tutores la debida orientación, si se quiere, con asesoría del Estado, disponiéndose que “quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niños, niñas y adolescentes…”

Respecto de los fines de la educación de los Beneficiarios, después de amplios debates con la izquierda, se estableció que se promoverá “… la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”


Con esta reforma, quedan debidamente garantizados los derechos humanos de los Beneficiarios y los derechos humanos de los padres y tutores para educar a sus hijos y pupilos de la mejor manera posible, con asistencia subsidiaria del Estado mexicano y en el concierto internacional de protección de los derechos humanos.

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