por: Carlos Angulo
Los recientes hechos
violentos en los Estados de México, en Tlatlaya y en el Estado de Guerrero, en
Iguala, han opacado una noticia de relevancia nacional, la aprobación en la
Cámara de Diputados de la Minuta enviada por el Senado, relativa a la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, que es la ley secundaria
relativa a los derechos humanos de nuestros niños y adolecentes. Anteriormente
se les llamaba menores de edad, pero la nomenclatura derecho-humanista ahora
los denomina como los llama la ley aprobada.
Sin embargo hay que tomar en
consideración, que la Minuta del Senado no fue aprobada por la Cámara de
Diputados en su integridad. Después de amplias acciones por organizaciones de
padres de familia que cabildearon con los Diputados temas de suma relevancia,
finalmente los Diputados cambiamos la Minuta del Senado, después de una gran
batalla de posiciones encontradas con la izquierda que presentó una posición
estatista del manejo de la educación de nuestras niñas, niños y adolecentes
(para los efectos de este artículo me referiré a ellos como los
“Beneficiarios”).
Este artículo expresará
sumariamente el objetivo de la Ley aprobada (si es que el Senado no regresa los
cambios realizados en la Cámara de Diputados), y los elementos controvertidos
de la Minuta que fue aprobada por la Cámara de Senadores, por unanimidad, con
datos de la propia ley y de una extraordinaria presentación elaborada por mis
compañeras, las Diputadas Lucy Pérez y Cynthia Valladares, del Grupo
Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados.
El objetivo de la ley en
general, es la protección de los derechos humanos de los Beneficiarios, en
implementación de la reforma constitucional de derechos humanos, que dicta:
“Art. 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta
Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.”
Así esta ley secundaria pone
en práctica esta reforma constitucional que, desde un punto de vista de
soberanía rompe con todos los paradigmas, puesto que pone a los tratados
internacionales, y por ende, a los organismos internacionales vinculados con
ellos, al mismo nivel que la propia constitución. Es por ello, que en este
momento representantes del gobierno mexicano están compareciendo ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el caso de Iguala.
La Ley aprobada protege los
derechos de los Beneficiarios consagrados en los tratados internacionales y la
propia constitución, disponiendo a nivel nacional garantías del:
• Derecho a la vida.
• Derecho de prioridad.
• Derecho a la identidad.
• Derecho a vivir en familia.
• Derecho a la No discriminación.
• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano
desarrollo integral.
• Derecho a la protección contra todas las formas de venta,
trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad.
• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad
social.
• Derecho a la inclusión de los Beneficiarios con
discapacidad.
• Derecho a la educación.
• Derecho al descanso y al esparcimiento.
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión
y cultura.
• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la
información.
• Derecho de asociación y reunión.
• Derecho a la intimidad.
• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
• Derecho a la inclusión y no discriminación de los
Beneficiarios migrantes.
Todos estos derechos van
acompañados de los principios de interés superior de la niñez, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo se establecen
instituciones, principios y directrices de políticas públicas como el Registro
Nacional de Centros de Asistencia Social, que estará a cargo de la Procuraduría
de Protección Federal, ordenándose a la Cámara de Diputados para establecer
partidas presupuestales específicas para la operación efectiva de estas
instituciones. También se establece la obligación de garantizar los recursos
presupuestales necesarios para asegurar la operatividad de la Ley.
Se incorpora el principio de
igualdad sustantiva, estableciendo la obligación de la aplicación de la ley con
perspectiva de género y se establece el derecho de los Beneficiarios a ser
inscritos en el Registro Civil de manera inmediata y gratuita.
Se establecen claramente las
obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia
respecto de los Beneficiarios, pasando de los principios civilistas del código
de Napoleón, a los principios universales de derechos humanos. Se crea la Procuraduría
Federal de Protección, adscrita al Sistema Nacional DIF, y 32 Procuradurías
locales. Se crea el Sistema Nacional de Protección Integral como instancia
encargada de establecer instrumentos, políticas, servicios y acciones de
protección de los derechos de los Beneficiarios, y se amplía el marco de
protección de los Beneficiarios migrantes reconociéndose sus garantías al
debido proceso para los procedimientos administrativos migratorios que los
involucren.
Finalmente, se establecen
múltiples garantías de movilidad y seguridad para los Beneficiarios con
capacidades diferentes.
Las partes controvertidas de
la Minuta de los Senadores que se eliminaron, se referían a los derechos de los
Beneficiarios a ser acogidos por familias de manera excepcional,. Ahora la
prerrogativa de que los Beneficiarios sean atendidos por familias adquiere un
carácter de prioritario y no excepcional, permaneciendo el menor tiempo posible
en instituciones del Estado.
La parte más controvertida
de la Minuta del Senado, sujeta a revisión por la Cámara de Diputados, se
refería a los supuestos “derechos sexuales y reproductivos” de los
Beneficiarios, excluyendo el derecho humano de los padres y tutores de educar a
sus hijos y Beneficiarios sujetos a tutela respecto de sus sexualidad de la
mejor manera posible, con asistencia de las autoridades. Después de arduas
discusiones con la izquierda, la mayoría en la Cámara de Diputados prevaleció,
eliminando esos supuestos derechos sexuales y reproductivos de los
Beneficiarios, para dejar a los padres y tutores la debida orientación, si se
quiere, con asesoría del Estado, disponiéndose que “quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la
educación que habrá de darse a niños, niñas y adolescentes…”
Respecto de los fines de la
educación de los Beneficiarios, después de amplios debates con la izquierda, se
estableció que se promoverá “… la educación sexual integral conforme a su edad,
el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y
adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera
informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte.”
Con esta reforma, quedan
debidamente garantizados los derechos humanos de los Beneficiarios y los
derechos humanos de los padres y tutores para educar a sus hijos y pupilos de
la mejor manera posible, con asistencia subsidiaria del Estado mexicano y en el
concierto internacional de protección de los derechos humanos.
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