sábado, 4 de julio de 2015

Modificamos la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de ampliar protección en rubros de inspección y vigilancia a pescadores

Amigos:

En la sesión del 9 de abril de 2015, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de otorgar mayor certidumbre en materia de inspección y vigilancia a quienes realicen la pesca como actividad económica y garantizarles mecanismos de defensa.

El documento reforma los artículos 127, 128 y 130 de esa ley, fue avalado por unanimidad, con 315 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Surge de una iniciativa presentada durante la LXI Legislatura, por el entonces diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI), aprobada en diciembre de 2011 y enviada al Senado, donde la avalaron con modificaciones, en abril de 2014, y la regresaron a San Lázaro.

El dictamen aprobado establece que la autoridad competente realizará las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

Indica que ante la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, es necesario establecer medidas que adviertan la pesca ilegal sin vulnerar sus derechos.

Destaca que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionarán la información necesaria a los visitados sobre la autoridad que emitió la orden administrativa, brindar un plazo para manifestar sus derechos, y explicar las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Se amplían los elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

El artículo 127 señala que en toda visita de inspección se levantará un acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo con lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con las modificaciones se adiciona que “los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección, que estén debidamente asentados en el acta respectiva, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario”.

De igual forma se estipula, en el artículo 128, que la persona a la cual se le haya requerido la revisión estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita.

También debe proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven, la cual deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.


Se resalta que estas modificaciones contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, con fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

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