sábado, 4 de julio de 2015

Reformamos la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes para que la SCT informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 14 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma el inciso V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras.

Ese inciso señala que se deben determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes y ahora se incorpora: “así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”.

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado José Martin López Cisneros (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014, el Pleno lo aprobó por 397 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento refiere que las carreteras están diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, pero por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer las unidades, no se considera viable que circulen por cualquier camino, ya que su tránsito puede generar distorsiones a la infraestructura, ocasionar accidentes o poner en riesgo a la población aledaña.

El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece cinco clasificaciones de caminos, con las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular en cada una de ellas.

Sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, de acuerdo al diputado que propuso la iniciativa.

Otro ordenamiento que señala la clasificación de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Sin embargo, agrega López Cisneros , este ordenamiento adolece de actualización por parte de la SCT, situación que confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no proporciona certeza en su contenido.

Como ejemplo de algunas de las carreteras que se han construido y modernizado y están omisas en el Reglamento o en la NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de las configuraciones vehiculares, son: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, la autopista Chalco-Cuautla y la Pachuca-Tampico.

La Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, coincidió con el autor de la iniciativa y el sector de transportistas en la necesidad de contar con la información actualizada de los caminos y puentes federales, así como las características de los vehículos que pueden transitar por ellos.


En dos artículos transitorios, se establece que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y que la SCT tiene 90 días posteriores para informar en el DOF la clasificación de caminos y puentes en el país.

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