jueves, 17 de septiembre de 2015

Última Instancia Inversiones en la Política

Por.- Carlos Angulo Parra

La política en México está muy enferma, esto si se pretendiera comparar a la misma con el estado de salud de un individuo. Esta enfermedad de la que sufre la política, tiene como causa a los mexicanos que han visto a la política como una especie de inversión para sacar provecho personal, de esta concepción derivan esencialmente todas las consecuencias que tenemos en México: los altos niveles de pobreza, la inseguridad, la impunidad, la corrupción, los salarios bajos, los malos servicios públicos y el subdesarrollo en general que padecemos. Si los mexicanos visualizáramos a la política como debe ser, es decir, como la actividad organizada de la sociedad para la solución de sus problemas, alineando los diversos intereses opuestos a fin de lograr resolverlos de una manera justa y orientada a la obtención del bien común, concebido como el generar un entorno adecuado para que todo individuo pueda lograr sus anhelos en la vida, tendríamos como resultado una situación totalmente distinta a la existente en México, que es una realidad de la política que genera toda clase de problemas que nos han venido llevando cada vez más hacia una senda de ruptura social. 

Muchos mexicanos ven a una persona que aspira a un puesto público de elección popular, como una gran presa de oportunidad de “qué me vas a dar a cambio de mi apoyo”, desde lo más esencial, como el regalo de materiales de construcción, artículos utilitarios, becas, acceso a empleos o simple dinero constante y sonante; o bien, millonarios contratos gubernamentales, preferencias en licitaciones, negocios al amparo de información confidencial del gobierno o prebendas generadas por los conflictos de intereses. Al aspirante a puestos de elección popular se le exige que realice todo tipo de compromisos personales, desde meter dinero propio en las campañas, claro, como forma de “inversión”, al cabo “cuando salgas te desquitas”, generándose una colusión insana con todo tipo de negocios, consorcios, compañías que aportan dinero por arriba y “bajo cuerdas” a las campañas. Así tenemos a empresarios que le apuestan a uno y otro candidato opositor, para cubrirse las espaldas. 

En fin una senda interminable de componendas, que luego derivan en perjuicio para todos, menos para los muy pocos que les toca la parte del león, a los políticos encumbrados. Si seguimos inmersos en este paradigma los mexicanos seguiremos la senda de la pobreza y el subdesarrollo, con poca gente muy rica y una inmensa mayoría de pobres, y una clase media que se achica y establece sus sueños para que sus hijos salgan del país a buscar mejores horizontes. ¿Podemos cambiar esto, hay forma de salirnos de este círculo vicioso que cada vez nos hunde más? Yo soy un optimista y creo que sí. Tengo la firme convicción de que los mexicanos tenemos el poder y la voluntad de salir de este marasmo. Creo que en México existen liderazgos a flor de tierra dispuestos a salir y dar la batalla para que la política rinda frutos. 

Tenemos todos los elementos formales para poder lograr, como se dice, “darle la vuelta a la tortilla. Contamos con un sistema electoral aceptablemente confiable, en donde auténticamente los votos cuentan y se cuentan, existe la noción y convicción de que no podemos seguir igual, tanto en nuestros liderazgos formales como en la inmensa masa ciudadana que ya ha llegado al total hartazgo. Existen los elementos formales necesarios para generar un sistema de transparencia y de combate a la corrupción eficaz. Lo que nos hace falta, es despertar y tomar los retos de enfrentarnos al sistema que nos ha llevado a esto, primero reconociendo que ya no es inversión hacer este tipo de apuestas a la política. Que ya no debemos visualizar la política para sacar raja del poder, sino verla como la única salida para solucionar nuestros males, cortando de cuajo las redes de intereses y componendas y apostarle en la política a la gente de buena fe, por más minimizada que pueda estar. 

Si apostamos a ello, con firme convicción de que el pueblo tiene la solución, alineándose con personas que garanticen el romper con estas “inversiones” en la política, no dejándonos llevar por el compromiso del voto por el regalo o el miedo a que “ya no nos darán más”, reconociendo que lo que nos dan dista mucho de solucionar nuestros problemas y sí nos ocasiona cada vez más problemas mayores. Debemos de reconocer que primeramente es necesario votar, la abstención y el voto nulo, así como la decepción en la política nada más nos hunde más, y evitar la dispersión del voto opositor, en donde se deben de incluir, sin distinción de partidos, a todos los ciudadanos que ya no quieren inversiones en el gobierno, que simplemente desean un buen gobierno, que respete la ley, los derechos humanos, que no se robe el dinero, y que otorgue justicia y piso parejo para todos.

viernes, 17 de julio de 2015

Aprobamos reforma que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada; crea una Comisión Intersecretarial y un Consejo Federal

Amigos y amigas:

Les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 aprobamos por unanimidad, con 363 votos a favor, un dictamen que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política, y lo turnamos al Senado para su análisis.

Se crean una Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal y un Consejo Federal de Alimentación, además de garantizar la concurrencia y colaboración de la federación, estados, el Distrito Federal y municipios.

Precisa que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, que deberá entenderse como nutritiva, suficiente y de calidad.

La Comisión Intersecretarial establecerá los lineamientos y acuerdos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Se basará en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

La Comisión Intersecretarial estará presidida por el titular del Poder Ejecutivo Federal e integrada por los titulares de 11 secretarías de Estado, más las que sean invitadas por el Presidente de la República.

La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de la coordinación general de la Comisión y de proponer su reglamento de trabajo, la cual promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno.

Promoverá la participación de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

Se prohíbe suministrar en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educando.

La ley establece un Consejo Federal de Alimentación, como órgano consultivo que estará integrado por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Federal.

Deberá planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en el país, en coordinación con los estados y municipios, con la sociedad civil en general y con diversas autoridades municipales, estatales o federales.

También se considera un Programa Nacional Alimentario que determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación implementación supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Aborda aspectos como responsabilidades y sanciones; los derechos generales y acciones básicas en materia de producción de alimentos; así como derechos generales y acciones básicas en materia de distribución de alimentos, además de acciones en materia de consumo de alimentos.

Se destina un capítulo para abordar las declaratorias de emergencia alimentaria; la conclusión de la emergencia y su prevención;

El dictamen avalado surge de una iniciativa que presentó la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD) en octubre de 2014 y se turna al Senado para su análisis.
Señala que “en la medida en que una persona no es capaz de consumir el agua y los alimentos suficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de su ser físico y psíquico, es imposible que esté en la capacidad real de ejercer y hacer valer sus demás derechos fundamentales”.

Explica que “en México casi 28 millones de personas carecían de acceso a alimentación adecuada en 2012, lo que representa un agravamiento de la situación si lo comparamos con los 23.8 millones de personas que padecían esta carencia en 2008”.

Detalla que este agravamiento se debió a diversas razones, como la crisis financiera del 2008, el incremento de la desocupación laboral, aumento de los precios internacionales de los alimentos, el estancamiento del salario real y del crecimiento económico a largo plazo, así como la ineficiencia de muchos programas sociales.

Subraya que los objetivos son:

– Establecer las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas.

– Contribuir a la autosuficiencia, seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria.

– Fomentar el consumo, la distribución y la producción de alimentos nutritivos y de calidad.

– Regular la política alimentaria y sus respectivos instrumentos de aplicación.

– Determinar los sujetos de derecho, en sus respectivos ámbitos de competencia.

– Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada y los medios de exigibilidad.

En sus artículos transitorios consigna que el reglamento de esta ley deberá emitirse dentro de los 80 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.


Asimismo, las entidades federativas deberán adecuar la normatividad aplicable entro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor.

Reformamos el Código Penal Federal para incrementar penas por delitos de trata de menores o pederastia y a quienes los encubran

Amigos:

Les comunico que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 382 votos a favor, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.

El dictamen surge de una iniciativa que reforma los artículos 205 Bis y 400 del mencionado Código Penal, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD) el 20 de agosto de 2014 y se turnó al Senado para su análisis.

Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Asimismo, “las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

j) Quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta”.

La iniciativa agrega que: “En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o cúratela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta”.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Respecto de las reformas aprobadas al artículo 400 del Código Penal Federal, se adiciona un último párrafo para establecer que se aplicará una sanción de tres meses a tres años y de 15 a 60 días de multa, a quienes cometan delito de encubrimiento.

También se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.


Si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Aprobamos reforma para agilizar relación entre autoridades ministeriales y concesionarios sobre equipos de comunicación móvil vinculados a presunto secuestro

Amigos:


Quiero informarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen para agilización de la relación entre las autoridades ministeriales, federales y estatales, con los concesionarios de telecomunicaciones, en relación a equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.

El decreto reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, fue avalado por 316 votos a favor, 73 en contra y nueve abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

Surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 29 de abril, los diputados José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

En el documento se destaca la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La primera requiere control judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se pone en riesgo la vida de la persona.

La solución planteada es remover el requisito de autorización judicial del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, e incorporar salvaguardas para que esta diligencia no se realice de manera arbitraria.

Con esta reforma, el artículo 25 establece que los titulares del Ministerio Público, de la federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que proporcionen información de forma inmediata y sin demora.

Esta información sería relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, que proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil.

Se podrá pedir a los concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, relativa a secuestros.

También que suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

El mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.


Lo establecido por este precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial, concluye la reforma.

Aprobamos que entre los requisitos para contraer matrimonio figure la mayoría de edad para hombres y mujeres e identificación oficial vigente

Amigos y amigas:

Por este medio les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán haber cumplido la mayoría de edad, 18 años.

Ambos deberán presentar, además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente.

El dictamen, aprobado por 361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; así como de una impulsada por la diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015.

Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento precisa que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la mayoría de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y una identificación oficial vigente que lo acredite.

Se incluye el término “contratantes”, que sustituye al de pretendientes.

Señala que los interesados presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores de edad.

Se establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave.

Las reformas avaladas también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos.

En las consideraciones se expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña.

Sostiene que algunas de las consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad.

Considera que el cumplir 18 años de edad no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, pero permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común.


La Convención sobre los Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

jueves, 16 de julio de 2015

Aprobamos expedir la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana para impulsar y fortalecer al sector

Amigos:

Quiero comunicarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector.

En la reforma figura el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, así como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

En sus artículos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional.

El dictamen surge de una iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su análisis.

Consta de 35 artículos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del país.

Con ese objetivo, precisa, debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economía y a la productividad.
Destaca que el 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.

Contempla ocho capítulos sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval; III.- Del transporte marítimo de altura; IV.- de las embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marítimo de cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.- De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones.

Además entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas.

De igual manera se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

-Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.

-Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.

-Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.

-Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.

El Comité estará integrado por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, y de Energía, y podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo.

Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).

Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.

En el capítulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la autoridad naviera.


Con igual número de días se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa. 

Aprobamos diversas reformas para recuperar de manera más expedita las viviendas abandonadas, bajo ciertas características y causales

Amigos y amigas:

Aprobamos un dictamen en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 con el fin de que se recuperen en forma más expedita, y bajo ciertas características o causales, las viviendas abandonadas, frenar su deterioro, repararlas, restituir el tejido social y reasignarlas a quienes más las necesitan.

Comprende modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El documento surge de una iniciativa que del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI), fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

De acuerdo a sus consideraciones, esta reforma permitirá a los organismos nacionales de vivienda, señaladamente al Infonavit, recuperar de forma más expedita las viviendas abandonadas por diversas causas.

Lo anterior bajo condiciones o causales específicas, como el hecho de que él o los dueños de la vivienda abandonada hayan caído en impago del crédito o cuando sin autorización del Instituto, los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda e igualmente cuando se hayan agotado las alternativas de cobranza social.

Se deberá acreditar debidamente que la vivienda se encuentra deshabitada.

El juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia.

Para tal efecto, el actuario judicial hará constar el estado de la vivienda.

Tratándose de créditos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato será rescindido, bajo las causales arriba señaladas.

Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aun en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías.

El Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.


También aborda las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de parte de los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda.