domingo, 5 de julio de 2015

Aprobamos en Cámara de Diputados reformas a la Ley Agraria, a fin de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, con el objetivo de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios, tal como lo establece la Constitución Política.

El documento indica que esa prohibición se encuentra establecida en la Carta Magna, pero no se contempla en ninguna ley secundaria en la materia.

Surge de una iniciativa que la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) presentó en junio de 2013, el Pleno lo aprobó por 389 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma al artículo 115 se señala que “en los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad”.

Asimismo, establece en su articulado transitorio que se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el ordenamiento.

La Comisión de la Reforma Agraria, que elaboró el dictamen, comentó que, a través de la promulgación de leyes que favorezcan un mejor reparto y mayor equidad en la tenencia de la tierra en el país, se impedirá que se repitan circunstancias similares a la que imperaban en la época del porfiriato, en la cual  se crearon los llamados latifundios.

Dicha figura implica la explotación agraria en una gran extensión de tierra que, por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente, se expone.

También se expresa que en la Constitución de 1917 se consagraron los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación y fue a partir de la reforma del 6 de enero de 1992, al artículo 27 de la Carta Magna, cuando quedó establecida la prohibición de latifundios.

Destacó que anteriormente se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.


Sin embargo, especifica que a más de 20 años de promulgada esa reforma, y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

Aprobamos, los diputados, sin cambios minuta que reforma la Constitución para establecer el sistema integral de justicia para adolescentes y se turnó a los congresos estatales

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 aprobamos en lo general y en lo particular, por 398 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la minuta del Senado que reforma la Constitución, a fin de que la federación y los estados establezcan un sistema integral de justicia para adolescentes.

El documento reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política; se votó en lo general y en lo particular en un solo acto porque no se presentaron reservas y se turnó a los congresos estatales, ya que requiere del aval de la mayoría para su promulgación.

Surgió de una iniciativa que presentaron, en octubre de 2014, los senadores Raúl Gracia Guzmán (PAN), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (del PRI) y Roberto Gil Zuarth (PAN).

Se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución Política para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.

Establece que el sistema integral de justicia para los adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

En su artículo 73 refiere que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

En las consideraciones de la minuta se refiere que con estas reformas a la Constitución se da cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, relativos a menores, y, a la vez, se fija el marco jurídico interno.


En el artículo segundo de los transitorios, se establece que el Congreso de la Unión tiene 180 días naturales, tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia.

sábado, 4 de julio de 2015

Aprobamos los diputados, en lo general y en lo particular, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la turnamos al Ejecutivo para su promulgación

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 16 de Abril de 2015 aprobamos sin cambios, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

Los diputados avalaron el documento en lo general por 385 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones. Durante la discusión en lo particular se rechazaron las reservas a 36 artículos, presentadas por el PAN, PRD, MC, PT y NA, y finalmente se avaló por 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención.

Esta legislación reglamenta el artículo sexto de la Constitución, con el objeto de “establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

También de “órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios”.

El documento surge de una iniciativa presentada, el 2 de diciembre de 2014, por las senadoras y senadores Arely Gómez González (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).

Igualmente por Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD). Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD).

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue aprobada por el Senado el pasado 18 de marzo y enviada a la Cámara de Diputados.

A las 11:39 horas de este jueves, el presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Moreno Rivera, hizo la declaratoria de publicidad del dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación y posteriormente el Pleno aprobó, en votación económica, someterlo a discusión de inmediato.

El presidente de esa comisión, diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI), fundamentó el dictamen y aseguró que esa ley abonará en la reivindicación de otros derechos y obligaciones, como la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Con este documento se está materializando el mayor avance en relación con el derecho humano al acceso a la información, desde la reforma constitucional de 1977, sin pasar por alto los importantes cambios de 2007, 2013 y febrero de 2014, sostuvo.

Precisó que todo acto legislativo es perfectible y que, de ser necesario, en otro momento se podrían realizar las correcciones pertinentes, a efecto de pulir la ley.

Al fijar la posición de los grupos parlamentarios, los diputados Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena) y Lilia Aguilar Gil (PT) cuestionaron el dictamen y adelantaron que votarían en contra.

Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), María Sanjuana Cerda (NA), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Fernando Rodríguez Doval (PAN) y Adolfo Bonilla Gómez (PRI), resaltaron los beneficios de la reforma, aunque algunos señalaron que presentarían reservas para su discusión en lo particular.

Posteriormente hablaron en contra del dictamen Zuleyma Huidobro González (MC), Alfonso Durazo Montaño (Morena), Lilia Aguilar Gil (PT), Loretta Ortiz Ahlf (Morena), Fernando Zárate Salgado (PRD) y Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena).

A favor lo hicieron Nabor Ochoa López (PVEM), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), José Alfredo Botello Montes (PAN), Salvador Romero Valencia (PRI) y Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD).

A las 13:58 horas la Mesa Directiva preguntó a la asamblea si el asunto estaba suficientemente discutido en lo general, lo que fue aprobado por la mayoría, en votación económica.

A las 14:08 horas se aprobó el documento en lo general con 385 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones.

Para su discusión en lo particular se reservaron 36 artículos, incluyendo dos transitorios, por parte de diputados del PAN, PRD, MC, PT, NA y Morena, las cuales se fueron rechazado de manera gradual.

A las 16:45 horas, y tras casi cinco horas de discusión, se avaló el dictamen en lo general y en lo particular por 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención.

Reformamos la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes para que la SCT informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 14 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma el inciso V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras.

Ese inciso señala que se deben determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes y ahora se incorpora: “así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”.

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado José Martin López Cisneros (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014, el Pleno lo aprobó por 397 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento refiere que las carreteras están diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, pero por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer las unidades, no se considera viable que circulen por cualquier camino, ya que su tránsito puede generar distorsiones a la infraestructura, ocasionar accidentes o poner en riesgo a la población aledaña.

El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece cinco clasificaciones de caminos, con las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular en cada una de ellas.

Sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, de acuerdo al diputado que propuso la iniciativa.

Otro ordenamiento que señala la clasificación de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Sin embargo, agrega López Cisneros , este ordenamiento adolece de actualización por parte de la SCT, situación que confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no proporciona certeza en su contenido.

Como ejemplo de algunas de las carreteras que se han construido y modernizado y están omisas en el Reglamento o en la NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de las configuraciones vehiculares, son: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, la autopista Chalco-Cuautla y la Pachuca-Tampico.

La Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, coincidió con el autor de la iniciativa y el sector de transportistas en la necesidad de contar con la información actualizada de los caminos y puentes federales, así como las características de los vehículos que pueden transitar por ellos.


En dos artículos transitorios, se establece que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y que la SCT tiene 90 días posteriores para informar en el DOF la clasificación de caminos y puentes en el país.

Aprobamos reformas para actualizar integración del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 14 de Abril de 2015 reformamos la Ley General de Derechos Lingüisticos de los Pueblos Indígenas, a fin de que puedan acceder al pleno ejercicio de este derecho y actualizar la integración del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

El dictamen, que surge de una iniciativa que el diputado José Angelino Caamal Mena (NA) presentó el 22 de diciembre de 2012, reforma el artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16 de esa ley, fue aprobado por unanimidad, con 392 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis.

Durante su discusión se aprobó, en votación económica, una modificación al artículo 4 de dicha ley, propuesta por el mismo Caamal Mena, en la que se establece que el español y las lenguas indígenas son nacionales y tendrán la misma validez.

También plantea que se deben garantizar en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y el acceso a la justicia, de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales en la materia.

Con la reforma al numeral 6 del artículo 16 de la Ley General, se considera a un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en lugar del Instituto Nacional Indigenista, al que sustituyó en 2003.

En el documento, el legislador señala que México es una nación de composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay 15.7 millones de indígenas, de los que 6.9 millones hablan alguna lengua indígena y 9.1 millones se reconocen como indígenas aunque no hablan alguna lengua indígena.

Esta población en su conjunto forma un mosaico compuesto por 68 pueblos indígenas, cada uno con su propia historia, territorio y cultura.

Caamal Mena subraya que su diversidad se expresa de manera especial en las lenguas que se hablan en cada región. Hoy hay en México 68 lenguas indígenas, de 11 familias lingüísticas, con un total de 364 variantes, según el catálogo que publica el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali)”.


Recuerda que el 15 de diciembre de 2002 se aprobó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y se dio paso a la creación del Inali, como un organismo descentralizado, encargado de promover, fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas. 

Reformamos la ley en materia de derechos lingüísticos de pueblos indígenas, para promover su preservación con reconocimiento a sus derechos y a diversidad

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 14 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que promueven la importancia de la preservación y uso de la lengua indígena bajo un contexto de respeto y reconocimiento a sus derechos y a su diversidad.

El dictamen reforma los artículos 1, 3 y 11, así como la fracción I del artículo 13 de esa ley, surge de una iniciativa que el diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) presentó en noviembre de 2014, fue aprobado por unanimidad con 370 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis.

Con esta modificación, el artículo 1 señala que la ley tendrá por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso “cotidiano” y desarrollo de las lenguas indígenas, “bajo un contexto de respeto a sus derechos”.

El artículo 3 precisa que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y la “diversidad” es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.

En el artículo 11 se indica que las autoridades educativas federales y locales garantizarán que esta población tenga acceso a educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y se adoptarán las medidas necesarias para que se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, “así como a la práctica y uso de su lengua indígena”.

El documento aprobado señala que según el Censo de Población y Vivienda, realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi), hay en el país 15.7 millones de indígenas, de los cuales 6.9 millones hablan alguna lengua indígena y 9.1 millones se reconocen como tales aunque no hablan alguna lengua originaria.

Explica que esta población en su conjunto forma un mosaico compuesto por 68 pueblos, cada uno con su propia historia, territorio y cultura y su diversidad se expresa de manera especial en las lenguas que se hablan en cada región.


En México se tienen registradas 68 lenguas indígenas, de 11 familias lingüísticas, con un total de 364 variantes, según el catálogo que publica el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali)”.

Modificamos la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de ampliar protección en rubros de inspección y vigilancia a pescadores

Amigos:

En la sesión del 9 de abril de 2015, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de otorgar mayor certidumbre en materia de inspección y vigilancia a quienes realicen la pesca como actividad económica y garantizarles mecanismos de defensa.

El documento reforma los artículos 127, 128 y 130 de esa ley, fue avalado por unanimidad, con 315 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Surge de una iniciativa presentada durante la LXI Legislatura, por el entonces diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI), aprobada en diciembre de 2011 y enviada al Senado, donde la avalaron con modificaciones, en abril de 2014, y la regresaron a San Lázaro.

El dictamen aprobado establece que la autoridad competente realizará las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

Indica que ante la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, es necesario establecer medidas que adviertan la pesca ilegal sin vulnerar sus derechos.

Destaca que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionarán la información necesaria a los visitados sobre la autoridad que emitió la orden administrativa, brindar un plazo para manifestar sus derechos, y explicar las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Se amplían los elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

El artículo 127 señala que en toda visita de inspección se levantará un acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo con lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con las modificaciones se adiciona que “los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección, que estén debidamente asentados en el acta respectiva, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario”.

De igual forma se estipula, en el artículo 128, que la persona a la cual se le haya requerido la revisión estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita.

También debe proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven, la cual deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.


Se resalta que estas modificaciones contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, con fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.